Las personas sordas, a lo largo del tiempo, han incorporado de forma natural
las lenguas de signos como respuesta creativa a la limitación sensorial de la sordera. Son lenguas naturales de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen
factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales (Ley 27/2007, artículo 4).
Las lenguas de signos cumplen fielmente con todas las características formales
del lenguaje humano, poseen una gramática visual rica y propia, son lenguas de cultura y dependen en su evolución y desarrollo de la comunidad de personas que la usan, las personas sordas,
sordociegas y sus familias.
No hay una única lengua de signos en todo el mundo, cada país posee una o
varias lenguas de signos y no existe una lengua de signos por cada lengua oral ya que las lenguas de signos han evolucionado de forma natural en el contacto entre personas. Incluso varios países
que comparten el mismo idioma hablado utilizan diferentes lenguas de signos.
Como muchas lenguas minoritarias, la lengua de signos ha estado muchos años
marginada y relegada al uso personal pero pese a prohibiciones y obstáculos, se ha mantenido viva y su comunidad usuaria ha protegido y transmitido su patrimonio lingüístico de generación en
generación. Las lenguas de signos en España ha pasado de una situación puramente doméstica y restringida a una situación como la de hoy en día en la que su uso trasciende a todos los ámbitos y
contextos sociales.
En la actualidad conviven en el Estado Español dos lenguas de signos, la lengua
de signos española y la lengua de signos catalana en la Comunidad Autónoma de Cataluña, tal y como reconoce la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos
españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. La lengua de signos catalana está reconocida a través de la Ley
17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana.
Además tenemos la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso
de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. Asimismo, existen referencias a la
lengua de signos española en los Estatutos de algunas Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura e Islas Baleares, así como la lengua de signos
catalana en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.